martes, 5 de mayo de 2009

EL DRAWBACK EN EL PERÚ: Restitucion Simplificada de Derechos Arancelarios





Como es sabido el primero de febrero de 2009 entró en vigencia el APC PERU-EE.UU. (conocido como TLC con EE.UU.). En términos generales, podemos afirmar que los Tratados de Libre Comercio tienen como objetivo reducir y/o eliminar los derechos arancelarios de importación. En tal sentido, las empresas peruanas (incluyendo exportadores) que efectúan importaciones se pueden beneficiar de la reducción y/o eliminación de los derechos arancelarios que trae consigo un TLC.

Ahora bien, existen casos en dichas empresas si tienen que pagar derechos arancelarios. En efecto, veamos el caso de Juan Pérez, exportador de prendas de vestir a los EE.UU., quien para fabricar las mismas incorpora telas importadas de China las cuales están gravadas con derechos arancelarios en la Aduana del Perú. La pregunta es: ¿Quién le devuelve a Juan Pérez los derechos arancelarios pagados por las telas? Alguien ajeno al tema respondería: “¡nadie! simplemente lo carga al precio final de exportación”. Esta respuesta sería correcta si es que no existiera el Drawback.(ADUANAS PERU)





DRAWBACK:
  • Mecanismo aduanero de devolución de aranceles de importación.
  • Es un reembolso del 5% sobre el valor FOB (neto) exportado con el tope del 50% de su costo de producción.
  • Es necesario que en la elaboración de este producto se haya empleado algún insumo importado.
  • Y se haya pagado el íntegro de los aranceles correspondientes por el insumo importado.
  • La solicitud de reembolso se presenta ante Aduanas.
Nota Importante(el comercio): Entre las últimas medidas pro exportadoras que ha tomado el Gobierno la que más los ayudaría(Agroexportadores) es el incremento del drawback de 5% a 8%.

El artículo 82 del Decreto Legislativo Nº 1053, nueva Ley General de Aduanas, define este régimen:

Régimen Aduanero que permite, como consecuencia de la exportación de mercancías, obtener la restitución total o parcial de los derechos arancelarios, que hayan gravado la importación para el consumo de las mercancías contenidas en los bienes exportados o consumidos durante su producción.”


En simples palabras, este régimen permite la restitución (devolución) de los derechos arancelarios (ad valorem y/o derecho variable adicional) que han gravado las mercancías importadas e incorporadas materialmente (tela) en el bien exportado (prenda de vestir).

En términos más precisos, el objetivo del régimen es reducir el costo de producción de los bienes exportados al restituir dichos derechos arancelarios, lo cual materializa el principio de la no exportación de tributos.

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