1-¿LOS ACCIDENTES DE TRABAJO MORTALES, EN QUE TIEMPO DEBEN DE SER NOTIFICADOS Y QUE TIPO DE FORMULARIO SE DEBE EMPLEAR?
Deben ser notificados dentro de las 24 horas de ocurrido el hecho al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo utilizando el tipo de formulario Nº 1:
2-¿QUE PERMITIRA EL HECHO DE LLEVAR ORDENADA Y CENTRALIZADAMENTE LA INFORMACION DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES OCUPACIONALES, E INCIDENTES PELIGROSOS?
a) Prevenir los accidentes y los daños a la salud.
b) Reforzar las diversas actividades nacionales de recolección de datos e integrarlas dentro de un sistema coherente y confiable.
c) Establecer los principios generales y procedimientos uniformes para el registro y la notificación de accidentes de trabajo.
d) Facilitar la preparación de estadísticas anuales.
e) Facilitar análisis comparativos para fines preventivos.
3- ¿ ESTAN OBLIGADOS LOS EMPLEADORES A COMUNICAR LOS DEMAS ACCIDENTES DE TRABAJO? EXPLIQUE?
Según el art. 76 del decreto 009-2005-TR, Los Empleadores están obligados a comunicar los demás accidentes de trabajo al Centro Médico Asistencial donde el trabajador accidentado es atendido. Asimismo, el Centro Médico Asistencial público, privado, militar, policial o de seguridad social donde el trabajador accidentado es atendido por primera vez, está obligado a notificar esos accidentes del trabajo al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo hasta el último día hábil del mes siguiente, mediante el sistema de transmisión de datos que se adopte; para lo cual, se usará el Formulario Nº 02 indicado en el Anexo 02 del presente Reglamento.
4- ¿CUANDO EN LAS INSTALACIONES DEL EMPLEADOR OTROS TIPOS DE TRABAJADORES DESARROLLEN ACTIVIDADES LABORALES, LLAMESE CONTRATISTAS, SUBCONTRATISTAS , EMPRESAS ESPECIALIZADAS , COMO DEBE ACTUAR EL EMPLEADOR RESPECTO DE ESTE TIPO DE SITUACIONES EN CUANTO A LA SEGURIDAD Y SALUD PARA EL DESARROLLO DE LAS TAREAS?
El empleador en cuyas instalaciones sus trabajadores desarrollen actividades conjuntamente con trabajadores de contratistas, subcontratistas, empresas especiales de servicios y cooperativas de trabajadores; o quien asuma el contrato principal de la misma, es quien garantiza:
La coordinación eficaz y eficiente de la gestión en prevención de riesgos laborales.
La seguridad y salud de los trabajadores.
La verificación de la contratación de los seguros de acuerdo a la normatividad vigente efectuada por cada empleador durante la ejecución del trabajo, sin perjuicio de la responsabilidad de cada uno por la seguridad y salud de sus propios trabajadores.
Asimismo, el empleador vigilará el cumplimiento de la normatividad legal vigente en materia de seguridad y salud en el trabajo por parte de sus contratistas, subcontratistas, empresas especiales de servicios o cooperativas de trabajadores que desarrollen obras o servicios en el centro de trabajo o con ocasión del trabajo correspondiente del principal.
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